Recordemos, en primer lugar, la opinión sólida y muy probable de los Doctores que aseguran que no hay obligación de confesar los pecados graves dudosos, cuando se duda de la plena advertencia o del consentimiento perfecto y deliberado. Sólo dicen que en artículo de muerte hay obligación de hacer un acto de contrición, en caso de que el pecado dudoso haya sido verdaderamente grave, o recibir el sacramento de la penitencia, sin tener, sin embargo, la obligación de confesar el pecado dudoso.
Basta dar materia cierta para la absolución, y para ello es suficiente acusar los pecados veniales.
Además, muy graves teólogos dicen, con harta razón, que los que por mucho tiempo han tenido una vida verdaderamente cristiana, si dudan haber cometido una falta grave, pueden estar seguros de no haber perdido la gracia de Dios.
En efecto, es moralmente imposible que una voluntad confirmada, por decirlo así, en sus buenas resoluciones, cambie de súbito y consienta en un pecado mortal sin conocerlo claramente. El pecado mortal es un monstruo tan horrible que no podría entrar inadvertido en un alma que por mucho tiempo le ha cerrado la puerta.
En segundo lugar, cuando el pecado mortal se ha cometido ciertamente y se duda de haberlo confesado, ¿qué hacer? Si la duda es negativa, como dicen los Doctores, es decir, si no hay razón para creer que el pecado no se declaró, hay obligación de hacerlo; pero cuando existe una razón o presunción fundadas de que se acusó alguna vez, según en sentir común, no hay obligación de confesarlo.
De aquí concluyen casi todos los Doctores que los que han hecho sus confesiones generales y particulares con la diligencia conveniente, si dudan de haber olvidado algún pecado o alguna circunstancia, no están en obligación de confesarse, porque prudentemente se cree que se confesaron como es debido.
Dar a conocer ciertas acciones naturales que ven a nuestra persona nos inspira confusión; mas de ello no hay obligación alguna. ¿Se trata, por ejemplo, de algunas inmodestias cometidas en la infancia, pero sin tener conocimiento de su malicia? No es necesario declararlas al confesor.
Pensar que se hicieron en secreto no es prueba cierta de su malicia. Los niños ejecutan en secreto ciertos actos naturales que no son pecados. Así, pues, de todas estas cosas no nos obliga confesarnos en particular, sino sólo cuando recordamos haberlas cometido con la conciencia de la gravedad de la falta, o al menos con la duda de que fuesen pecado grave.
Basta decir interiormente: "Señor, si yo estuviera cierto de la obligación de confesar estas faltas, lo haría al punto, por más que me repugnase".
Lo dicho servirá para tranquilizar algunas almas buenas que se sienten atormentadas por el temor de no haber explicado bien todas sus dudas; pero es conveniente y laudable manifestarlas al director para humillarse y obtener la paz.
De esto último se exceptúan los escrupulosos, porque no deben hablar de ello, como se explicará más adelante.
Por lo demás, aconsejamos a los penitentes que expongan al confesor sus pasiones, sus aficiones y las causas de sus tentaciones, para cortar con acierto las raíces dañosas. De otra manera no cesará la tentación ni la inquietud, con gran peligro de pecar, porque se conserva la causa pudiendo destruirla.
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